Aviso a navegantes y surferos

Es altamente recomendable el visionado de las películas ideocracia y la guía del autoestopista galáctico si se quieren entender en su plenitud las ideas expresadas en este blog. 

Así mismo es recomendable la lectura de la saga de Fundación y todos los libros de Terry Pratchett para entender la intención y expresión de la que están empapados los textos aquí redactados.

Gracias por visitarme y muchas más gracias si has tenido la paciencia de leerme (Que el espagueti te tenga en su gloria).

miércoles, 26 de septiembre de 2012

25 S

El 25 de Septiembre de 2012 ha sido un día largo y duro para mucha gente, para los manifestantes por el trato recibido a lo largo del día y para la policía que tuvo que aguantar todo el día (se que no es comparable pero también es cansado), refiriéndome a todo menos a las cargas claro, ahí ya no es comparable.

Hoy se han dicho muchas cosas, el gobierno que si la actuación de la policía ha sido ejemplar, por parte de IU y los manifestantes que si desmesurada, según que periódicos lo uno y lo otro.

Pero viéndolo todo en perspectiva hay que reconocer que todo fue culpa de los manifestantes.

Dicho esto muchos habrán dejado automáticamente de leer y pasarán a ser trolls en toda regla, pero para los que me conozcan seguro que querrán saber si me he tomado algo que me ha sentado mal o que se esconde después de tan categórica afirmación.

Bien digo y afirmo que todo fue culpa de los manifestantes por hacerse pasar por buenos y por incultos (ahora ya lo rematé). ¿Y por qué digo todo esto pues por dos cosas muy sencillas, corto, pego, leéis y a ver si llegáis a la misma conclusión.

Artículo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal

Cualquier persona puede detener: 

1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

2. Al delincuente in fraganti.


3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

y

El Delito de Atentado

El Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23
de Noviembre, señala que: “son reos de atentado los que acometan a la
autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra
ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave,
cuando se hallen ejecutando la funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”
(artículo 550).
“Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados
con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el
atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás
casos” (artículo 551).
“Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente
previstas en el artículo anterior siempre que el atentado concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1ª- Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2ª- Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad,
agente de ésta o funcionario público” (artículo 552).
La tipificación del delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y
los funcionarios públicos, protege también a aquellas personas que son
acometidas o intimidadas al acudir en auxilio de estas autoridades, agentes o funcionarios públicos. A los que acometan contra las personas que auxilian, se les aplicaran penas un grado menor a las previstas en los artículos 551 y 552
(Artículo 555 del C. P).

Reconozco que no se de leyes y tal vez hay algo que se me escapa, pero si no entiendo mal toda la gerigonza anteriormente expuesta, la gente de la manifestación aparentaba ser buena porque no lo era al no intentar denunciar a los que no actuaban de manera correcta y máxime cuando estaban cometiendo delitos contra la autoridad pero además son unos ignorantes porque seguramente desconozcan que si intentasen frenar no violentamente su actuación y reteniéndolos en caso de que intentasen escapar, no sólo no sería ilegal, si no que si ya han agredido a un agente de la autoridad la ley los ampara y los protege además.

Que quiero decir con todo esto, que la inacción por parte de los manifestantes en plan Gandhi está muy bien, pero recordar que el mal se hace fuerte cuando los buenos no actúan, así que ya sabéis, no hay que pegar a la policía y si veis a alguien encapuchado tirando piedras o pegando palos a los policías, no os alegréis por ellos, haced que desistan en su actitud y si se niegan, creo que había unos miles de personas buenas que denunciándolos y reteniéndolos hubiesen ganado más que dejándoles hacer su trabajo, crear crispación y probocación.

Si de verdad sois buenos, no lo seáis del bote, de los que no actúan y se quejan, actuad cuando cualquier acción esté mal, da igual quién pegó el primer porrazo, lo importante es hacerlo bien, y sobre todo conocer vuestros derechos, no os quedéis paralizados sin saber que hacer.

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